viernes, 14 de diciembre de 2012

Ordenamiento de Alcalá de 1348.

Durante la Edad Media y durante el Antiguo Régimen la Cortes de Castilla era la institución estamental de la Corona de Castilla y de León  que dividida en tres estamentos: nobleza, eclesiástica y común - campesinado, burguesía,  artesanos, mercaderes y comerciantes urbanos- y el propio monarca que las convocaba y las presidía. 
Las Cortes se convocaban para la jura del príncipe heredero viviendo todavía el padre,  la jura por parte del nuevo monarca, resolver problemas de sucesión de la monarquía,  declarar guerras, firmas de paz, subida de impuestos, impartir justicia, etc.

Entretanto en la Edad Media y parte de la Moderna debido a la itinerancia de la Corte sin tener una residencia fija hasta el siglo XVI y aún con ciertas excepciones hasta el siglo siguiente que se asentarían única en la capital del Reino, éstas se fueron celebrando en aquellas ciudades donde se asentara la comitiva real.

En Alcalá a lo largo del siglo XII tienen lugar dos celebraciones de las Cortes de Castilla, la primera en 1345 y la segunda y más reseñable la que viene explicada a continuación:

En 1348 tuvo lugar en Alcalá de Henares la celebración de las Cortes de Castilla y de León presididas por el rey Alfonso IX cuyo fin principal fue la de unificar en un solo cuerpo normativo todas las legislaciones dispersas por todo el territorio castellano y de esta manera aumentar el poder monárquico.
Dichas Cortes dieron lugar al Ordenamiento de Alcalá que contenía en su conjunto 131 leyes repartidas en 6  títulos y que se aplicó  en las zonas con fueros locales. Sin embargo los nobles siguieron disfrutando de sus privilegios fiscales y judiciales además de conservar sus tierras. De esta forma desde ese momento y en adelante se distinguirán en el Reino de Castilla dos tipos de tierras: las de realengo de jurisdicción de la Corona y los señoríos que pertenecerán a la clase señorial ya sea
nobleza laica o eclesiástica.

Correspondía al rey administrar justicia reunido con sus asesores pudiendo delegar en ellos de modo que estos juzgaran en su nombre. Estos cargos se denominarán oidores pues oyen las versiones de los hechos de todas las partes implicadas antes de dictar sentencia. Es decir, son jueces que se constituyen en lo que desde ese momento en los nuevos órganos denominados Audiencias.

El Ordenamiento de Alcalá tuvo una dilatadísima vigencia, siendo recopilado durante los siglos siguientes durante la Edad Moderna e incluso hasta las primeras Constituciones del siglo XIX y en algunos aspectos hasta la promulgación del Código Civil en 1889.

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